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Proyectos de Integración Social
Integración versus Segregación:
En la idea de mitigar la segregación socioespacial existente en nuestras ciudades y barrios, el MINVU está impulsando recientemente una nueva forma de gestionar el desarrollo de proyectos habitacionales que promuevan la integración social.
En los Proyectos de Integración Social coexistirán soluciones del Programa Fondo Solidario de Vivienda (FSV I y FSV II) y en forma simultánea, viviendas adquiridas con aplicación del Certificado de Subsidio por parte de beneficiarios del Sistema de Subsidio Habitacional D.S. N° 40 (Subsidio General Título I) ; estos últimos recibirían un Bono de incentivo adicional de hasta 100 UF.
Características Proyecto Integración Social:
• El Proyecto debe contar con un 30% mínimo de viviendas del FSV I y/o FSV II y con un 30% mínimo de viviendas para ser adquiridas con aplicación de subsidio Título I del D.S. N° 40.
• El permiso de edificación debe corresponder a loteo con construcción simultánea.
• Pueden coexistir la tipología de construcción en nuevos terrenos del FSV I y Adquisición de Viviendas del FSV II.
• El Proyecto debe contar con un máximo de 150 viviendas.
• Cumplir con los requisitos del D.S. N° 174 para viviendas FSV; cumplir los requisitos de la letra b. artículo 13, D.S. N° 40, para viviendas de este Sistema de Subsidio.
• El Proyecto debe ser ingresado al banco de Proyectos del FSV y calificado para ser seleccionado, junto a los respectivos postulantes.
• La EGIS que postula, debe mantener vigente un convenio marco con el MINVU, conforme al artículo 43 del D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005.
• El Proyecto podrá tener viviendas de hasta 2.000 UF.
Aplicación de Subsidios D.S. N° 40 a Proyectos de Integración Social:
• Beneficiarios Título I D.S. N° 40.
• Bono Integración Social de 100 UF, si aplica subsidio a vivienda que forma parte de un Proyecto de Integración Social.
Montos de Subsidio Proyectos de Integración Social:
1. Para todas las regiones , provincias y comunas del país, excepto las señaladas en números 2 y 3:
Precio de la vivienda | Subsidio (UF) | Ahorro Mínimo (*) | Bono Integración Social |
Hasta 1.000 UF
| 275 – (P x 0,175)
| 50 UF
| 100 UF
|
Más de 1.000 UF y hasta 2.000 UF
| 100
| 100 UF
| -
|
P corresponde al precio de la vivienda en UF.
El monto de subsidio no podrá exceder de 270 UF.
2. En las regiones XI, XII y Provincias de Palena y Chiloé:
Precio de la vivienda | Subsidio (UF) | Ahorro Mínimo (*) | Bono Integración Social |
Hasta 1.200 UF
| 382 – (P x 0,16)
| 50 UF
| 100 UF
|
Más de 1.200 UF y hasta 2.000 UF
| 190
| 100 UF
| -
|
P corresponde al precio de la vivienda en UF.
El monto de subsidio no podrá exceder de 350 UF.
3. En las comunas de Isla de Pascua y de Juan Fernández:
Precio de la vivienda | Subsidio (UF) | Ahorro Mínimo (*) | Bono Integración Social |
Hasta 1.200 UF
| 530– (P x 0,2)
| 50 UF
| 100 UF
|
Más de 1.200 UF y hasta 2.000 UF
| 290
| 100 UF
| -
|
P corresponde al precio de la vivienda en UF.
El monto de subsidio no podrá exceder de 410 UF.
Identificación de Proyectos de Integración Social: SERVIU mantendrá nóminas de Proyectos de Integración Social, para aplicación del Bono de Integración Social.
Los Proyectos se identificarán por:
• Número del permiso de edificación.
• Año.
• Comuna de otorgamiento.